Derechos de los no huelguistas y no-derechos de los huelguistas en el artículo 242 de la LCT reformado por la ley 27.742. Notas sobre bloqueo, boicot, piquete, toma y ocupación de establecimiento
Palabras clave:
Injuria, Huelga, Bloqueo, Toma y ocupación de establecimiento, Boicot, Piquete, Daño durante la huelga, Libertad de trabajar, Libertad sindical negativaResumen
La ley 27.742 (conocida como Ley Bases) ha modificado el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), piedra angular del sistema de regulación legal del despido por justa causa. La reforma legal ha incorporado la mención expresa de la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo con motivo de una causal objetiva de injuria grave o por efecto de la presunción de existencia de una injuria de tal carácter. Tanto la configuración de la causal objetiva de despido como la activación de la presunción legal requieren que el comportamiento injurioso del trabajador o la afectación de derechos o bienes de la empresa, de trabajadores no huelguistas o de terceros tengan lugar durante la ejecución de medidas de conflicto colectivo de trabajo. La interpretación del nuevo artículo 242 LCT incursiona en el significado de los conceptos que surgen explícita o implícitamente del texto incorporado por la ley 27.742 y que el autor considera necesario diferenciar. El estudio de la norma se apoya en doctrina argentina y comparada —de Italia, España y Uruguay— y en criterios de los organismos internacionales de control de la vigencia de la libertad sindical, siguiendo el hilo conductor de la confrontación entre derechos e intereses individuales y colectivos suscitada en el interior de la parte sindical-trabajadora como derivación del conflicto colectivo de trabajo más amplio abierto entre estos sujetos y el empleador.

