Los derechos sociales y la perspectiva de la segunda persona.

Autores/as

  • Tomás Arceo

Palabras clave:

teoría de la atribución mental, perspectiva de segunda persona, comprensión, derecho a la vivienda, imputación mental, personas solas, homeless, simpatía

Resumen

El estudio de la comprensión de una persona, de una sociedad o de una cultura hunde sus raíces en la antigüedad de la hermenéutica filosófica, desde los diálogos platónicos a los tratados aristotélicos. Hume, en su Tratado sobre la naturaleza humana, estableció que la empatía resulta indispensable a esos fines, para escapar a nuestro propio interés y aprehender la perspectiva y el interés de otra persona. Sin embargo, no es sino con los estudios de la década del ‘70 del siglo XX que la teoría de la atribución mental tuvo un renovado impulso, en los trabajos de laboratorio con chimpancés y la imputación de sus estados mentales.

Autores contemporáneos como Quintanilla, Gomila o Scotto rastrean la perspectiva de la segunda persona de la atribución mental, complementaria pero superadora de la primera (subjetiva) y tercera (objetiva), donde la interacción intersubjetiva cobra relevancia. Este trabajo intenta aplicar dichas construcciones al análisis de cierta jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde los operadores, para resolver reclamos vinculados con derechos sociales, deben realizar una atribución mental del sujeto.

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Biografía del autor/a

Tomás Arceo

Abogado (UBA). Docente de Derecho Administrativo, auxiliar de 1a Cátedra Tawil. Secretario del Ministerio Público de la Defensa, CABA.

Citas

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Arceo, T. (2019). Los derechos sociales y la perspectiva de la segunda persona. Lecciones Y Ensayos, (103), 15–54. Recuperado a partir de http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/revistalye/article/view/1100