El resarcimiento del daño moral a Estados en el contexto de la responsabilidad internacional. Aportes desde la teoría de las emociones.
Palabras clave:
derecho internacional, daño moral, responsabilidad internacional, reparación, emocionesResumen
Si bien el instituto del daño moral, tal como fue concebido en el Derecho Privado, se sustenta en la reparación de lesiones emocionales de individuos, cabe preguntarse si también los Estados pueden ser susceptibles de sufrir tales agravios. Ello, en virtud de que, si bien en el plano de lo jurídico configuran entes ideales, esconden desde lo sociológico, como toda persona jurídica, una realidad social. Esta realidad social viva es reconocida como un sujeto de derecho, pero aquello no es más que una herramienta desarrollada por juristas para facilitar el desarrollo de relaciones jurídicas. Si bien la subjetividad es una construcción jurídica ideal, no debe ignorarse el hecho de que detrás de cada Estado hay una población, con una identidad colectiva, vinculada por lazos emocionales fuertes pero sensibles. Podría considerarse que esta experiencia intersubjetiva que conecta los individuos integrantes de un grupo (en este caso, los nacionales de un Estado), permite que un agravio “moral” —o sencillamente inmaterial— al grupo en su conjunto (en el caso, al Estado como personificación jurídica del grupo) repercuta como daño emocional a los integrantes del grupo.
La teoría de las emociones moderna entiende que las sociedades pueden desarrollar “emociones colectivas”, que se definen como la acumulación de emociones individuales que distintas personas experimentan como resultado de sentirse identificadas con un grupo determinado. Para que una sociedad pueda desarrollar su propia orientación emocional, debe tener experiencias comunes y normas compartidas por sus miembros, atributos paradigmáticos de los Estados. Así, los Estados son moldes propensos para la formación de colectividades que sienten una intensa identificación con su nacionalidad como grupo de pertenencia. Ello conlleva el riesgo de que un agravio de orden moral infligido al grupo se traslade a cada uno de sus miembros, quienes sentirán en su persona el impacto de la afronta emocional debido a su íntima identificación con el colectivo agraviado.
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