Democracia deliberativa y derechos sociales: ¿Qué deben hacer los jueces?
Palabras clave:
democracia deliberativa, Poder Judicial, derechos económicos sociales y culturales, derechos civiles y políticos, precondiciones de la democraciaResumen
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires (TSJ) dictó dos sentencias en materia de derechos sociales que son de enorme
trascendencia, “Asesoría General Tutelar c/ GCBA” (“AGT”) y “Alba Quintana c/
GCBA y otros s/ amparo”. Entre las consideraciones que realiza el Tribunal, las más
destacadas (y potencialmente controversiales) se refieren al rol del Poder Judicial en la
efectivización de los derechos sociales.
Mi intención en este trabajo es evaluar la postura del TSJ a la luz de la concepción
deliberativa de la democracia. Para ello será necesario considerar las eventuales similitudes y diferencias entre los derechos civiles y políticos (DCP) y los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC). Este análisis conducirá, en última instancia,
a un problema de suma relevancia en la teoría de la democracia, a saber, la paradoja
de las precondiciones de la democracia. Se procurará, entonces, encontrar una vía
de solución a la paradoja a través de dos criterios que permitan allanar el camino a la
distinción entre derechos a priori y derechos a posteriori.
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