Democracia deliberativa y derechos sociales: ¿Qué deben hacer los jueces?

Autores/as

Palabras clave:

democracia deliberativa, Poder Judicial, derechos económicos sociales y culturales, derechos civiles y políticos, precondiciones de la democracia

Resumen

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) dictó dos sentencias en materia de derechos sociales que son de enorme trascendencia, “Asesoría General Tutelar c/ GCBA” (“AGT”) y “Alba Quintana c/ GCBA y otros s/ amparo”. Entre las consideraciones que realiza el Tribunal, las más destacadas (y potencialmente controversiales) se refieren al rol del Poder Judicial en la  efectivización de los derechos sociales. Mi intención en este trabajo es evaluar la postura del TSJ a la luz de la concepción deliberativa de la democracia. Para ello será necesario considerar las eventuales similitudes y diferencias entre los derechos civiles y políticos (DCP) y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Este análisis conducirá, en última instancia, a un problema de suma relevancia en la teoría de la democracia, a saber, la paradoja de las precondiciones de la democracia. Se procurará, entonces, encontrar una vía de solución a la paradoja a través de dos criterios que permitan allanar el camino a la distinción entre derechos a priori y derechos a posteriori.

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Biografía del autor/a

Ezequiel Monti, Universidad de Buenos Aires

Estudiante de Derecho (UBA) y Filosofía (UBA).

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Publicado

2011-12-31

Cómo citar

Monti, E. (2011). Democracia deliberativa y derechos sociales: ¿Qué deben hacer los jueces?. Lecciones Y Ensayos, (89), 367–406. Recuperado a partir de http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/revistalye/article/view/2202