El problema de la discrecionalidad judicial
Resumen
Martin Golding realizó un trabajo de gran utilidad para nosotros al describir de forma resumida muchos de los principales temas que hanocupado el centro de la teoría del Derecho norteamericano a lo largo del último siglo. De la variedad de temas que describe, me gustaría tomar uno en especial y realizar algunos comentarios al respecto. Elijo este tema en particular porque su presencia en la Filosofía del Derecho norteamericano como materia de controversia y debate ha sido, en cierto modo, una característica distintiva de nuestra tradición jurisprudencial. La obsesión norteamericana con el problema que estoy por explicar es,
en mi opinión, característica de nuestra cultura jurídica, y es además interesante preguntarse, aunque no sea yo quien vaya a dar la respuesta, por qué esto es así. ¿Por qué nos hemos preocupado tanto –por momentos, parecería, casi obsesivamente– por este problema en particular antes que por cualquiera de los diferentes asuntos que podrían, de igual modo, haber llamado nuestra atención? El problema del que estoy hablando es el de la discrecionalidad judicial; un problema planteado por la caracterización que hace Holmes de la adjudicación como una forma de legislación. En The Path of the Law, Holmes sostiene que los jueces, al momento de decidir en un caso, deben necesariamente actuar como legisladores dado que las normas legales vigentes no pueden restringirlo del modo que la concepción del Derecho de Langdell sugiere. Siempre existe un espacio para la discrecionalidad (Holmes no dijo “siempre”, pero sí lo hicieron sus seguidores en la década del 30) que le da al juez libertad de movimiento, libertad para decidir que el caso que está analizando requiere que se aplique cierto principio o política en lugar de otro, un espacio para la discrecionalidad en el que los procesos de decisión del juez no están y no pueden estar mecánicamente predeterminados por la legislación vigente.
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