LA EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO: UNA MIRADA DIGNA Y SALUDABLE SOBRE EL CONSUMIDOR ALIMENTARIO

Autores/as

  • Ariel G. Cruces Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho.
  • Martín A. Testa Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho.

Resumen

El presente trabajo aborda la temática de la educación en relación al consumo. Insertados en una sociedad que ha priorizado las relaciones consumeristas por sobre el resto, la información y la educación pasan a ser valiosos pilares para lograr un equilibrio en la sociedad. Se destaca las obligaciones y responsabilidades del Estado en esta materia, como también nos adentramos en un concepto abarcativo desde el punto de vista social, económico y ecológico. Posteriormente nos centramos en el consumidor alimentario, analizando las normativas de etiquetado nutricional como la debatida cuestión de los alimentos transgénicos. Concluimos con una referencia a la seguridad alimentaria en general y a la precaución como un principio rector para esta materia.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Biografía del autor/a

Ariel G. Cruces, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho.

Estudiante de abogacía de la Facultad de Derecho (UBA). Ayudante alumno de contratos civiles y comerciales (cátedra del Prof. Titular Dr. Oscar Ameal). Miembro del Seminario permanente sobre La Problemática de los Daños en la Sociedad Actual, con sede en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: ariel.cruces@hotmail.com

Citas

ALTERINI A. (2006), La Universidad Pública en un proyecto de Nación, Buenos Aires, La Ley, 2006.

ALTERINI A. y NICOLAU N. (Dir.) (2005), El Derecho Privado ante la internacionalidad, la integración y la globalización. Homenaje al Profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani, Buenos Aires, La Ley, 2005.

ALTERINI A. (1987), Contornos actuales de la responsabilidad civil, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1987.

ANDRICH M. (2001) “Las conductas alimentarias y su relación con el poder: algunos diagnósticos para la implementación de un código de conducta para el derecho al acceso seguro al alimento”, Anexo de tesis doctoral, Buenos Aires, 2001

ANTONIOU M. et. al.. (2010) “Soja transgénica ¿sostenible?, ¿responsable?”, publicado por GLS Gemeinschaftsbank eG, Christstr. 9, 44789 Bochum, Alemania, en www.gls.de.

ARRECHEA PAIVA, M. A. (2009), “Responsabilidad civil por productos elaborados”. Disponible en web: http: // www.estudioarrechea.com.ar / index.php / danos-por-productos- elaborados.

BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACI ÓN. (2006) “Organismos Genéticamente Modificados (OGM): Usos Alimentarios. Legislación Nacional, Antecedentes Parlamentarios, Doctrina y Jurisprudencia”, Buenos Aires, Departamento Investigación e Información Argentina, 2006.

BOURGOIGNIE T. (1993), “El derecho comunitario de consumo: Experiencia y perspectivas respecto a Europa 1993”, publicado en JA Tº 1993-11-925.

CAIVANO R., GOBBI M. y PADILLA R. (2006), Negociación y Mediación. Instrumentos apropiados para la abogacía moderna, Buenos Aires, AD-HOC, 2006.

CANTAFIO F. (2005), Productos alimenticios defectuosos. Acciones del elaborador y Estado en resguardo de la salud de los consumidores, publicado en DJ 2005-3, 764.

CHAMATROPULOS D. (2009), Los Daños Punitivos en Argentina, Buenos Aires, Errepar, 2009.

CIURO CALDANI M. (1993), Comprensión axiológica del daño y la reparación, en Derecho de Daños, T. 2, Buenos Aires, La Rocca, 1993.

CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (1969), Ley 18284 / 69, 1969.

COMITÉ DE BIOTECNOLOGIA (2011), Por un uso responsable de los organismos genéticamente modificados, México DF, Academia Mexicana de Ciencias, 2011.

COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNDIAL (1974), Organización de las Naciones Unidas, 1974, http: // www.fao.org/ cfs / es /

COMITÉ DEL CODEX ALIMENTARIUS (2011), “Proyecto de Revisión de las Directrices sobre etiquetado nutricional (CAC/ GL 2-1985) respecto a la lista de nutrientes que siempre se han de declarar en base voluntaria u obligatoria” en Organización Mundial de la Salud y Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Canadá, 2011.

CORDOBA M. (DIR.) (2004), Tratado de la buena fe en el derecho, Tomos I y II, Buenos Aires, La Ley, 2004.

CORIA S., DEVIA L., LAMAS A., NONNA S., Y VILLANUEVA C. (1998), El rumbo ambiental en la Argentina, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998.

CRUCES A. (2011), Ponencia presentada ante las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho civil, Comisión de Estudiantes: Los principios del derecho privado en el siglo XXI, “La moderna pero humana Autonomía de la voluntad”, San Miguel de Tucumán, 2011, disponible en: http: //ideconsultora.com.ar /bcdere chocivil2011/ponencias2011/C14/C14-010.pdf y en http: //derechoportal.blogspot. com/2011/11/la-moderna-pero-humana-autonomia-de-la.html [Acceso: Marzo de 2013].

DOLCETA (2011), “¿Por qué es importante la Educación del Consumidor?”, Development of on line Consumer Education Tool for Adults, 2011, http: //www.dolceta. eu/espana/Mod4/1-1-1-1-Por- que-es-importante-la.html [Acceso: marzo de 2013]

ESPAÑA, MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (2001), “Los riesgos de desarrollo”, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2001. Disponible en web: http: //www.indret.com/pdf/ 047_es.pdf [Acceso marzo 2014]

FELDSTEIN DE CARDENAS S. (Dir.) (2008), Contratación Electrónica Internacional. Una mirada desde el Derecho Internacional Privado, Málaga, Universidad de Málaga, 2008

GARRIDO CORDOBERA L., La reparación de daños colectivos: daños con motivo de encuentros futbolísticos, Instituto de Investigaciones Jurídicas y sociales “Ambrosio L. Gioja”, 1988, http: //www.derecho.uba.ar/investigacion /Cuadernos_de_Investigacion3.pdf [Acceso: marzo de 2013].

GARRIDO CORDOBERA L. (2005), “Los Daños en la Sociedad Actual”, en ALTERINI A. y NICOLAU N. (Dir.), El Derecho Privado ante la internacionalidad, la integración y la globalización. Homenaje al Profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani, Buenos Aires, La Ley, 2005.

GARRIDO CORDOBERA, L. (2007), “La responsabilidad por riesgo de desarrollo en materia de productos de consumo”. En Kemelmajer de Carlucci, Aída, Responsabilidad Civil, Libro Homenaje a Francois Chabas, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2007, pp. 171-203.

GARRIDO CORDOBERA L. (2009), Los daños colectivos: prospectiva general, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2009.

GARRIDO CORDOBERA L. y KUNZ, A. (Dir.) ( 2009), “Cuestiones ambientales”, Seminario problemática de los daños en la sociedad actual, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” y Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho UBA, La Ley, 2009.

GARRIDO CORDOBERA L. (2010), “Reflexiones sobre la responsabilidad civil y el derecho de daños”, en ORTIZ T. (Coord.) (2010), El Bicentenario de la Revolución de Mayo, Buenos Aires, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2010.

GARRIDO CORDOBERA L. y BUSTO LAGO J. (2010), Los riesgos del desarrollo en una visión comparada derecho argentino y derecho español, Madrid, REUS, 2010.

GARRIDO CORDOBERA L. (2011), “Virtualidades de la salud como derecho humano”, en REGAZZONI C. y otros (2011), Salud y conciencia pública, Seminario de investigación sobre La Problemática de los Daños en la Sociedad Actual, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, Buenos Aires, Fundación Sanatorio Güemes, 2011.

GARRIDO CORDOBERA, L. (2012), “Algunas reflexiones sobre la responsabilidad por productos”, en GARRIDO CORDOBERA L. (Dir.), Revista de Daños, Buenos Aires, IJ Editores, Marzo, 2012, http: //www .ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=48819&print=2 [Acceso: marzo de 2013].

GHERSI C. (1999), Teoría general de la reparación de daños, Buenos Aires, Astrea, 1999.

GODOI MILLAN, V. (2010), “El principio de equivalencia sustancial de los transgénicos: El caso del discurso de legitimación de los OGM en Portugal”, Lisboa, Instituto de Ciencias Sociales– Universidad de Lisboa, 2010.

GOLDEMBERG I. (1989), “Ponencia a las XII Jornadas de Derecho Civil”, Bariloche, 1989.

KLUGER V. (Comp.) (2006), Análisis económico del derecho, Buenos Aires, Heliasta, 2006.

LÓPEZ E. Y ONOCKO D. (2011), ponencia presentada ante las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho civil (Tucumán, 2011), Comisión de Estudiantes: Los principios del derecho privado en el siglo XXI, “El Principio Protectorio como Principio rector del Derecho Contemporáneo, su aplicación al Derecho del Consumidor”, San Miguel de Tucumán, 2011, disponible en: http: //ideconsultora.com.ar /bcderechociv il2011/ponencias2011/C14/C14-005.pdf [Acceso: Marzo de 2013].

LORENZETTI R. (1997), “La relación de consumo: conceptualización dogmática en base al Derecho del MERCOSUR” en Revista de Dereito do Consumidor, San Pablo, 1997.

MAE-WAN HO (2001), “La transferencia horizontal de genes el peligro oculto de la ingeniería genética”, Quito, Institute of Science Society, 2001.

MARQUEZ, J. y MOSSET DE ESPANES, L. (n.d.), “Riesgos de desarrollo”, Disponible en web: http: // www.acaderc. org.ar / doctrina/ articulos / riesgos-de-desarrollo [Acceso marzo 2014]

MESSINA DE ESTRELLA GUTIÉRREZ G. (2005), “La internalización, la integración y la globalización de los derechos personalísimos” en ALTERINI

ATILIO A. y NICOLAU NOEMÍ L. (Dir.), El Derecho Privado ante la internacionalidad, la integración y la globalización. Homenaje al Profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani, Buenos Aires, La Ley, 2005.

MILLÁN F. (2011), “Crónica de una inconstitucionalidad anunciada. Preferencia del apellido en la ley 26.618”, MJ-DOC-5415-AR, MJD5415, 30 / 06 / 2011, disponible en http: // millanfernand o.blogspot.com/ 2011 / 07 / cronica-de-una-inconstitucionalidad.html, [Acceso: marzo de 2012].

NOVELLI M. (2008), “Bases jurídicas de la educación para el desarrollo sostenible en el Mercosur”, Revista sobre enseñanza del derecho, año 6, nº11, 183-194.

NACIONES UNIDAS (2010), “Comisión sobre desarrollo sustentable: 18º sesiones”, Consejo Económico y Social, 3 a 14 de mayo de 2010, E / CN.17 / 2010 / 11 / Add.2.

NUÑEZ SANTIAGO B. (1998), Políticas públicas y derecho alimentario: del GATT a la OMC en Latinoamérica y el Caribe, Buenos Aires, ed. Ciudad Argentina, 1998.

NUÑEZ SANTIAGO B. (Coord.) (2000), Las Relaciones Internacionales Económico comerciales del orden alimentario en Latinoamérica, Buenos Aires, Ed. Estudio, 2000.

ORTIZ T. (2007), “Pero, qué es la globalización?”, elDial.com, Buenos Aires, Albremática, 30 / 05 / 2007.

ORTIZ T. (coord.) (2010), El Bicentenario de la Revolución de Mayo, Buenos Aires, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2010.

PADILLA R. (1993), “Un cambio de mentalidad: negociación y solución de conflictos”, La Nación, 14 / 7 / 1993.

PEREZ BUSTAMANTE L. (2004), Derechos del Consumidor, Buenos Aires, Astrea, 2004.

PIZARRO R. (2006), Responsabilidad por riesgo creado y de empresa, Tomo II, Buenos Aires, La Ley, 2006.

RODRIGUEZ FERRI ET AL. (2003), Los alimentos transgénicos (y organismos manipulados genéticamente), Madrid, Caja España, 2003.

RODRÍGUEZ PONS L. y otros (2011), ponencia presentada ante las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho civil (Tucumán, 2011), Comisión de Estudiantes: Los principios del derecho privado en el siglo XXI, “La responsabilidad de los padres por la transmisión y /o generación de enfermedades prenatales a sus hijos a la luz del principio del Alterum Non Laedere”, San Miguel de Tucumán, 2011, disponible en: http: //ideconsultora.com.ar/bcderechocivil2011/ponencias2/ [Acceso: Marzo de 2012].

RUSCONI D. (2009), Manual de derecho del consumidor, Buenos Aires, ed. Abeledo Perrot.

SCOTTI L. (2008), “La protección del consumidor en los contratos internacionales de consumo celebrados por medios electrónicos”, en FELDSTEIN DE CARDENAS S. (Dir.) (2008), Contratación Electrónica Internacional. Una mirada desde el Derecho Internacional Privado, Málaga, Universidad de Málaga, 2008.

SCOTTI L. (2010), “Vigencia del derecho internacional privado: viejos y nuevos escenarios”, en ORTIZ TULIO (coord.), El Bicentenario de la Revolución de Mayo, Buenos Aires, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2010.

TESTA M. (2011), Ponencia presentada ante las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho civil, “Comisión de Estudiantes: Los principios del derecho privado en el siglo XXI”, El Principio de Prevención y el Derecho de Daños Colectivos, en el siglo XXI , San Miguel de Tucumán, 2011, disponible en: http: //ideconsultora.com.ar/bcderechocivil2011/ponencias2011/C14/C14-004.pdf [Acceso: Marzo de 2012].

TESTA, M. (2012), “La privacidad de la historia clínica. Pensando el pasado y proyectando el futuro: Una Argentina digna y saludable”, en IX Concurso de Ensayos Ignacio Winizky de Derecho Civil, Revista Lecciones y Ensayos, Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho – UBA, 2012, disponible en: http:// es.scribd.com/ doc/124824914 / La-privacidad-de- la-historia-clinica-Pensando-el-pasado-y-proyectando-el-futuro-Una-Argentina-digna-y-saludable [Acceso: Marzo de 2013].

VERNEAUX R. (1964), Lecciones sobre existencialismo, Buenos Aires, Club de Lectores, 1964.

WUST R. (2008), “La necesaria educación del consumidor en la reforma de la Ley 24.240”, Publicado el 04 / 04 / 2008, elDial.com, ed. albrematica, Ciudad autónoma de Buenos Aires.

YAÑEZ, J. (2007), “Riesgos, implicancias y la situación actual de los organismos genéticamente modificados (OGM)”. En Revista Tau alimentario, 2007, 4, 20-24.

Descargas

Publicado

2023-07-07

Número

Sección

Investigaciones