LAS SUCESIONES INTERNACIONALES A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: ¿UN PEQUEÑO GRAN CAMBIO?
Palabras clave:
Sucesión Internacional, Codificación, Derecho aplicable, Juez competente, Nuevo Código Civil y Comercial, Competencias legislativasResumen
El Derecho Internacional Privado en Argentina no había gozado, hasta la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de autonomía legislativa. Ello no implica entender que carecíamos de normas, todo lo contrario, Vélez incorporó normas de estilo, pero las mismas se encontraban dispersas en toda nuestra legislación de fuente interna. El nuevo Código nos trae una sistematización de las normas generando, además, algunos cambios que nos obligan a volver a plantearnos donde nos encontramos. En lo que a las sucesiones internacionales respecta, mucho se ha cuestionado, discutido, analizado y criticado la soluciones brindadas por el viejo Código y es donde nos preguntamos si nuestra nueva regulación solucionará y superará todos los viejos conflictos receptando una solución justa y acorde a las nuevas – y viejas- necesidades del Derecho Internacional Privado.
Descargas
Citas
ALBORNOZ, J. R. “El régimen internacional de la transmisión hereditaria”. En Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe Nº 1, Junio 1982, p. 79.
ANDRADE OLIVA, C y SANCHEZ MONTES R. (1953) “Derecho Internacional Privado”. Santiago de Chile , Ed. Jurídico de Chile., 1953.
BALTAR, Leandro (2015) “Las sucesiones notariales extranjeras y su reconocimiento en el derecho internacional privado argentino” En Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración, Número 2 - Julio 2015 Fecha: 21-07-2015 Cita: IJ-LXXX-71.
BIOCCA, CÁRDENAS, BASZ (1990) “Lecciones de Derecho Internacional Privado”. Parte General, Buenos Aires, 2° Edición. Ed. Universidad. 1997.
BIOCCA, M. S. (2004) “Derecho Internacional Privado” Un nuevo enfoque. Buenos Aires, Ed. Lajouane. Tomo I. 1° Edición. 2004
BOGGIANO , A. (1973) “Curso de Derecho Internacional Privado”, Buenos Aires, Edit. Lexis Nexis, 4ta. ed. actualizada, 2003.
BOGGIANO , A. (1997) “Derecho Internacional y Derecho de las Relaciones entre los Ordenamientos Jurídicos”,Buenos Aires, La Ley, 1997.
CALVO CARAVACA, A. y CARRASCOSA GONZALES, J. “Introducción al Derecho Internacional Privado” Vol 1, Granada, Comares 15 Edición, , 2014.
CIURO CALDANI, M. A. “Unidad o fraccionamiento de la sucesión internacional”. En Juris-Rosario, 31-P223.
DUNCKER BIGGS, Federico (1967) “Derecho Internacional Privado” Parte General, Chile, Ed. Jurídica de Chile. 1967.
FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara L., (2004) “Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras: La delicada pero decidida intervención del orden público internacional”, en Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Internacional Privado y de la Integración. Buenos Aires, Ed La Ley, 2004.
FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara L., (2000) “Derecho internacional privado: parte especial”. Buenos Aires, Editorial Universidad, 2000
FERNANDEZ ARROYO, D. (2003) “Derecho Internacional Privado de los Estados del Mercosur” Buenos Aires, Ed. Zavalía. 2003
FERNANDEZ ROZAS, J. C. y SANCHEZ LORENZO, S., (1988) “Lecciones de Derecho Internacional Privado” 2ª ed. Oviedo, Editorial: Gráficas Apel, 1989.
GOLDSCHMIDT W., “Derecho Internacional Privado. Derecho de la tolerancia”. Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot. Décima Edición Actualizada por Alicia M. Perugini Zanetti. 2009.
GOLDSCHMIDT W., “Guerra de trincheras (Unidad o pluralidad en el Derecho Sucesorio Internacional)” Publicado en ED, 58-541.
KALLER DE ORCHANSKY, B. (1990) “Nuevo manual de Derecho Internacional Privado” Buenos Aires, Ed. Plus Ultra. Segunda Edición. 1993.
MOJICA GÓMEZ L. A. (2003) “Manual Práctico de Derecho Internacional Privado” Bogotá. Ed. Universidad del Rosario, 2003.
PERUGINI, A. (1985) “Pluralidad sucesoria y fraude a la ley en el derecho internacional privado”. En La Ley, T95-185.
PERUGINI, A. “La teoría de la unidad y cuestiones aledañas en una sucesión internacional”. En La Ley 28-7-1987.
RAPALLINI, L. (1998)“Temática de Derecho Internacional Privado”. Buenos Aires La Plata, Ed. Lex 4° Edición actualizada y profundizada. (2002).
RIVERA J.C. y MEDINA G. (2014) “Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Comentado” Buenos Aires. Editorial La Ley. Tomo 6, 2014.
SAVIGNY, F. C. (1879) “Sistema del Derecho Romano actual”, Madrid, Góngora. Tradución Ch. Guenoux Jacinto Mcsia y Manuel Poley.
SCOTTI, L. B., (2015) “Incidencias del Código Civil y Comercial. Derecho Internacional Privado”, Buenos Aires, Ed. Hammurabi, 2015.
TRIGUEROS SARAVIA, E. (1980) “Estudios de Derecho Internacional Privado”, México, DF, Ed. Universidad Autónoma de México, 1980.
VICO, C.M (1935) “Curso de Derecho Internacional Privado” Tomo II, Buenos Aires, Ed Biblioteca Jurídica Argentina, 1935.
WEINBERG DE ROCA, I. (1997) “Derecho Internacional Privado”. Buenos Aires, Ed. Depalma, 1997.
WEINBERG DE ROCA, I. Sucesiones internacionales. Publicado en ED, 179-1025
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Los/as autores/as que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
1. Los/as autores/as conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.
2. Los/as autores/as pueden establecer por separado acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión de la obra publicada en la revista (por ejemplo, situarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en esta revista.
3. Se permite y se anima a los/as autores/as a difundir sus trabajos electrónicamente (por ejemplo, en repositorios institucionales o en su propio sitio web) antes y durante el proceso de envío, ya que puede dar lugar a intercambios productivos, así como a una citación más temprana y mayor de los trabajos publicados (Véase The Effect of Open Access) (en inglés).