UNA VISIÓN PANORÁMICA DE LAS NUEVAS “SOCIEDADES INCLUIDAS” DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Palabras clave:
Sociedades incluidas, Sociedades informales, Reforma Ley General de SociedadesResumen
El Congreso de la Nación Argentina aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación mediante Ley Nro. 26.994, la cual entró en vigencia el 1ro de Agosto de 2015. El Anexo II de este ordenamiento incluye reformas a la Ley 19.550. Una de las más significativas es la creación de una nueva categoría de estructura societaria denominada “Sociedades incluidas”. Estas gozan de mayor flexibilidad respecto de los tipos societarios permitidos originariamente y está previsto que las “Sociedades incluidas” gocen de un nuevo estándar legal, que les confiere –entre otros aspectos - el derecho de ser titular de bienes registrables ante el organismo correspondiente. Se aplica a aquellas sociedades que no hayan cumplimentado los requisitos formales legales y como tipo residual. El contrato social es oponible frente a terceros y entre socios, alentando a los empresarios a vincularse en el ámbito intrasocietario y con terceros bajo el principio de transparencia.
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The Argentine Congress approved Act No. 26.994 (New Civil and Commercial Code), which entered into force on 1 August 2015. The Code included amendments to the Companies Act 19.550 (Annex II in Act No. 26.994). One of the main modifications regarding corporate matters is the creation of a new category of corporate structure called “Sociedades incuidas”. This type of corporation is more flexible than traditional permitted types of corporate structures available for association. Moreover, the new legal standard entitles “Sociedades incluidas” even to register goods in the Real Estate Registry Office. This regime is applied to Companies that do not comply with mandatory registration and has been modified to recognize the terms and conditions agreed by the partners, in connection with relationships between the partners and with third parties affected by the terms and conditions. Consequently with this amendment, businessmen are encouraged to link with third parties fairly and transparently.
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