IMPACTO DE LAS NORMAS DE SOFT LAW EN EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Palabras clave:
Soft law, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Comisión Interamericana de Derechos HumanosResumen
En el presente trabajo se procederá a indagar acerca del papel que desempeña el soft law en el derecho internacional de los derechos humanos. Para ello se realizará un análisis del concepto a la luz del derecho internacional en general, para luego pasar a examinar las particularidades propias del soft law en materia de derechos humanos. La idea que motiva este análisis está centrada en la convicción de que remarcar la relevancia de las normas soft law en la materia deviene una tarea ineludible si lo que se busca generar compromisos claros por parte de los Estados en la protección y el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.
Descargas
Citas
ABBOTT K. & DUNCAN S. (2000), “Hard and Soft Law in International Governance” en International Organization 54, 2000, 3, 421–456.
ABBOTT K. & SNIDAL D (1998)., “Why States Act Through Formal International Organizations”. En Journal of Conflict Resolution, 1998, 42, 1, 3-32.
AKEHURST M. (1973), Introducción al Derecho Internacional, Madrid, Alianza Universidad Textos, 1994.
ALVAREZ J. (2005), International organizations as law-makers. New York, Oxford University Press, 2006.
ANDORNO R. (2007), “The Invaluable Role of Soft Law in the Development of Universal Norms in Boiethics”, UNESCO, 2007. Disponible en: http://www.unesco.de/1507.html. Última consulta: 19 de marzo de 2012.
BARBERIS J. (1994), Formación del Derecho Internacional. Buenos Aires, Editorial Rodolfo Ábaco Desalma, 1994.
BASCH F. y otros (2010), “La efectividad del sistema interamericano de protección de derechos humanos: un enfoque cuantitativo sobre su funcionamiento y sobre el cumplimiento de sus decisiones”. En SUR Revista Internacional de Derechos Humanos, 2010, 7, 12, 9-35.
BLOKKER N. (2000), “Is the Authorization Authorized? Powers and Practice of the UN Security Council to Au - BODANSKY D. (2010), The Art and Craft of International Environmental Law. London, Harvard University Press, 2010.
DREYZIN DE KLOR A. (2006), “Comercio en el MERCOSUR y desarrollo. Límites a propósito del laudo once y del primer laudo del Tribunal Permanente de Revisión”. En Biblioteca Jurídica Virtual. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/123.5/cnt/cnt11.htm#P15. Última consulta: 18 de marzo de 2012.
FERNANDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ C. (1996), La interpretación de las normas internacionales. Navarra. Ed. Aranzadi, 1996.
GUZMAN A. & MEYER T. (2009), “International Common Law: the soft law of international tribunals”. En Chicago Journal of international Law, 2009, 9, 2, Simposio de Jueces Internacionales.
HART H. (1961), El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998.
HILLGENBERG H. (1999), “A Fresh Look at Soft Law”. En EJIL, 1999, 10, 3, 499-515.
KRSTICEVIC V. (2007), “Reflexiones sobre la ejecución de las decisiones del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, en CEJIL, Implementación de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Jurisprudencia, normativa y experiencias nacionales. Buenos
Aires, 2007.
MAZUELOS BELLIDO A. (2004), “Soft Law: ¿Mucho ruido y pocas nueces?”. En Revista Electrónica de Estudios Internacionales. 2004. Disponible en: http://www.reei.org/. Última Consulta, 3 de marzo de 2012.
McGOLDRICK D. (1994), The Human Rights Committee. Its role in the Development of the International Covenant on Civil and Political Rights. Oxford, Clarendon Press, 1994.
PINTO M. (1997), Temas de Derechos Humanos, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009.
SHELTON D. (2007), “An introduction to the History of International Human Rights Law”. The George Washington University Law School, Public Law and Legal Theory Working Paper No. 346, 2007. Disponible en: http://ssrn.com/abstract=1010489. Última consulta: 5 de marzo de 2012.
SORENSEN M. (1973), Manual de Derecho Internacional Público, México, Fondo de Cultura Económica, 1994.
SHAW M.(1997), International Law, Cambridge, Cambridge University Press, 2008.
STEINER H. (2000), “Individual Claims in a World of Massive Violations: What Role for the Humans Rights Committee?”, en ALSTON P. & CRAWFORD J. (2000), The Future of UN Human Rights Treaty Monitoring, Cambridge, Cambridge University Press, 2000.
VARGAS CARREÑO E. (2003), “Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Observaciones in loco e informes sobre situaciones derechos humanos”, 2003, pp.506- 527. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2454/33.pdf. Última consulta: 28 de febrero de 2012.
DIEZ DE VELAZCO M. (1973), Instituciones del Derecho Internacional Público. Madrid, Tecnos, 2007.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Los/as autores/as que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
1. Los/as autores/as conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.
2. Los/as autores/as pueden establecer por separado acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión de la obra publicada en la revista (por ejemplo, situarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en esta revista.
3. Se permite y se anima a los/as autores/as a difundir sus trabajos electrónicamente (por ejemplo, en repositorios institucionales o en su propio sitio web) antes y durante el proceso de envío, ya que puede dar lugar a intercambios productivos, así como a una citación más temprana y mayor de los trabajos publicados (Véase The Effect of Open Access) (en inglés).