LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS: LA ATRIBUCIÓN DE UN COMPORTAMIENTO AL ESTADO Y EL ROL DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Palabras clave:
Responsabilidad del Estado, Fragmentación del Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario, Atribución de un comportamiento al Estado, control efectivo, control globalResumen
El comportamiento de agentes de facto o entidades no estatales no es atribuible al Estado en el DI. Sin embargo, la jurisprudencia interpretó las nociones de “control efectivo” y “control global” al resolver la imputación de crímenes cometidos por miembros de grupos armados organizados a un Estado que los apoya a los fines del establecimiento de la responsabilidad internacional de ese Estado y de la calificación del conflicto conforme al Derecho Internacional Humanitario.
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