Aplicación de la regla “compensatio lucri cum damno” en los supuestos de pérdida de la chance de ayuda económica futura

Autores/as

  • Martín Aldax Universidad de Morón. Universidad de Buenos Aires

Palabras clave:

Compensación del daño con el lucro, Compensación de beneficios, Pérdida de la chance, Daño, Daño material, Muerte del menor de edad, Pérdida de la chance de ayuda económica futura, Muerte de la persona por nacer, Compensatio lucri cum damno

Resumen

El trabajo demuestra que para determinar la indemnización material por el fallecimiento de un hijo, debe descontarse a la suma otorgada en concepto de pérdida de la chance de ayuda económica futura, las erogaciones dejadas de realizar por los progenitores en beneficio del menor como consecuencia de la muerte.

Se encuentra dividido en dos capítulos y una conclusión.

En el primer capítulo comprende una breve reseña histórica de la institución, ubica la cuestión dentro de la teoría general del Derecho de daños. Se define la compensatio lucri cum damno y cada uno de los conceptos que la componen, estudiando las generalidades de la institución.

En el segundo capítulo se estudia el supuesto específico de compensación en el caso de pérdida de ayuda económica futura del hijo fallecido hacia sus padres, con los gastos y erogaciones dejadas de realizar en beneficio del menor y de las personas por nacer, realizando un análisis de los conceptos, verificando los beneficios computables y sus requisitos.

Por último en la conclusión con la que se demuestra la hipótesis de trabajo planteada

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Biografía del autor/a

Martín Aldax, Universidad de Morón. Universidad de Buenos Aires

Abogado (UM), especialista en Derecho de Daños (UBA).

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Publicado

2012-12-31

Cómo citar

Aldax, M. (2012). Aplicación de la regla “compensatio lucri cum damno” en los supuestos de pérdida de la chance de ayuda económica futura. Lecciones Y Ensayos, (90), 19–53. Recuperado a partir de http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/revistalye/article/view/1304