Fidelidad conyugal y responsabilidad civil: ¿acaso el desamor es un sentimiento indemnizable?
Palabras clave:
deber de fidelidad, responsabilidad civil, matrimonio, daños en las relaciones de familia, Código Civil y ComercialResumen
La autonomía de la voluntad se instala en la escena matrimonial, así la cuestiona y enriquece, conminándonos a revisar de manera crítica la conceptualización “dada” de fidelidad. El Código Civil y Comercial de la Nación alza bandera al pluralismo pregonado por la doctrina internacional de los derechos humanos y nos permite apreciar dos grandes conquistas que se retroalimentan: la derogación del contenido jurídico del derecho-deber de fidelidad y el divorcio incausado, de conformidad con el art. 19 de la Constitución Nacional. La lectura sistémica del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de las directivas interpretativas del Título Preliminar, afirma que la infidelidad per se no acarrea consecuencias jurídicas. Ello no significa rechazar los daños en la órbita matrimonial, sino colocarlos en su justo lugar. Si se pretende no avasallar las particularidades y especialidades de las relaciones familiares, el deber de reparar deriva de la vulneración de los derechos fundamentales y los derechos humanos, no del divorcio.
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