¿Es posible un modelo egológico de enseñanza del Derecho?
Palabras clave:
Docencia, Enseñanza, Modelo egológico, DerechoResumen
Partimos de la experiencia en la enseñanza de la teoría egológica del Derecho para indagar y preguntarnos sobre la posibilidad de perfilar los caracteres de un modelo egológico de enseñanza del Derecho. Tomamos como referencia los modelos teóricos identificados por Cardinaux y Clérico: "sistemático", "realismo jurídico" y "análisis crítico", bajo el supuesto de que el punto de partida epistemológico en torno de qué se entienda por derecho, ha de repercutir en el modelo de enseñanza que se asuma, como así también orientar las decisiones didácticas que habrán de adoptarse en la docencia. Si fuere concebible un "modelo egológico", al menos desde el punto de vista teórico, en la medida en que la egología entiende el derecho, en cuanto objeto de conocimiento, como conducta humana compartida, plu- ral, observada desde un específico punto de vista normativo, éste habría de compartir rasgos comunes a los tres modelos de enseñanza tipificados como "sistemático", que se corresponde con el iuspositivismo tradicional que ve en las normas su preocupación central; "realista", que se preocupa por la explicación de los fenómenos sociales y la predicción del comportamiento de los jueces, y el "crítico", que se concentra en identificar las relaciones entre poder, ideología y Derecho.
No pretendemos arribar a un modelo cerrado, sino someter al diálogo nuestras ideas a modo de autocrítica de la práctica docente.
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