Lo primero es lo primero: el efectivo ejercicio de los derechos humanos laborales y la economía informal
Palabras clave:
Derechos humanos laborales, dignidad, dignidad social, trabajo, protección social, deber del Estado, progresividad, economía informalResumen
Los derechos humanos vinculados al trabajo de las personas -en sus dimensiones laborales y de protección social- han quedado establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH) como en los tratados universales y regionales de derechos humanos, con un mandato esencial en cuanto deben tener efectiva aplicación, radicando principalmente en los Estados un deber de generar las condiciones que lo hagan posible, sin perjuicio -como en el caso de los derechos prestacionales- de las situaciones excepcionales que se plantean. No obstante, diversas variables entraban seriamente su efectivo ejercicio, afectando especialmente al derecho al trabajo (decente). Una de las mayores dificultades radica en la economía informal que afecta principalmente a quienes tienen la posibilidad de trabajar para lograr el sustento diario personal y de quienes de él o de ella dependen, sometiéndoles a un marco hostil a los derechos humanos laborales. Diversas iniciativas de la legislación internacional del trabajo promueven el tránsito a la economía formal pero, además, buscan la aplicación de medidas que permitan a quienes quedan relegados en el territorio económico de la informalidad, el ejercicio de ciertos derechos mínimos, sin perjuicio de los esfuerzos que se exige de los Estados para el tránsito a la economía formal.