AGUA COMO BIEN COMÚN DESDE UNA PERSPECTIVA CRÍTICA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Palabras clave:
agua, Bienes Comunes, Derecho de Propiedad-, Análisis Económico del DerechoResumen
El presente artículo desarrolla una serie de tesis respecto del agua como bien común y de la noción de bienes comunes en general, desde un punto de vista crítico al análisis económico del derecho más ortodoxo que entiende que la privatización es la única salida posible ante el inevitable agotamiento y dilapidación de los bienes comunes. Para ello, se hace un acercamiento al concepto de propiedad y a sus dos modos en que se ha dado: propiedad por vía del trabajo o propiedad por vía del despojo, lo cual genera las primeras desigualdades sociales. También se toma el ejemplo de la regla de la primera posesión y se reflexiona acerca del debate sobre si la propiedad comunal es equivalente a una ausencia de propiedad. Nos extenderemos en establecer las principales características de la clasificación económica de los bienes según la aplicación de dos principios básicos analizados: el principio de competencia y el principio de exclusión. Seguido, se analiza la situación de los bienes comunes y se toma como punto crítico el célebre artículo del biólogo Garrett Hardin en 1968 publicado por la revista Science bajo el título “La Tragedia de los Comunes”. Por último, se polemiza acerca de la ausencia de la noción de justicia en ciertos análisis de esquemas normativos, para finalmente llegar a nuestras conclusiones.
Descargas
Citas
AGUILERA KLINK, F. (2006). “El fin de la tragedia de los comunes”. En La protección de los bienes comunes de la humanidad. Un desafío para la política y el derecho del siglo XXI, editado por José Luis Gordillo (coord.), (pp. 117-128). Madrid: Ed. Trotta.
ARJONA TRUJILLO, AM. y RUBIO PARDO, M. (2002). “El Análisis Económico del Derecho”, en Revista Precedente (Anuario Jurídico), (pp. 1-36). México D.F.: Universidad ICESI.
BARLOW, M. (2007). Blue Covenant. The global water crisis and the coming battle for the right to water. Nueva York: The New Press.
CASTRO, E. (2009). “Apuntes sobre el proceso de mercantilización del agua: Un examen de la privatización en perspectiva histórica”. En Agua, un derecho y no una mercancía, editado por Jaume Declós (coord.), (pp. 35-55). Barcelona: Icaria.CLARÍN, 3/12/2015, “Presos que estudian: el 85% no vuelve a la cárcel”, http://www.clarin.com/sociedad/presos-educacion-carcel-uba_xxiireincidencia_0_H1Slut1FwXe.html [Consulta: 12/01/2017].
COOTER, R. y ULEN, T. (1998). Derecho y Economía. México D.F.: FCE.
ECHAIDE, J. (2013). El derecho humano al agua potable y los tratados de protección recíproca de inversiones. Tesis Doctoral. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho.
FEENBERG, A. (2012). Transformar la tecnología. Una nueva visita a la teoría crítica. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes.
GARCÍA, A. (2008). El derecho humano al agua. Madríd: Ed. Trotta.
GORDILLO, JL. (2006). “A vueltas con lo común”. En La protección de los bienes comunes de la humanidad. Un desafío para la política y el derecho del siglo XXI, (pp. 11-19), editado por José Luis Gordillo (coord.). Madríd: Ed. Trotta.
HARDIN, G. (1968). “La Tragedia de los Comunes”, en Revista Science, v. 162, (pp. 1243-1248), Washington D.C.
HAVEY, David (2005). “El ´nuevo´ imperialismo: acumulación por desposesión”, en Socialist register 2004 (enero 2005). Buenos Aires: CLACSO, http://www.biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/collect/clacso/index/assoc/D8555.dir/harvey.pdf [Consulta: 22/04/2017].
JUSTINIANO (2005). Instituciones de Justiniano (Edición bilingüe). Buenos Aires: Heliasta.
KANT, I. (2007). Crítica de la razón práctica. Buenos Aires: Losada.
LA NACIÓN, 23/04/2007a, “Una de cada cuatro plazas está enrejada”, http://www.lanacion.com.ar/902694-una-de-cada-cuatro-plazas-esta-enrejada [Consulta:22/04/2017].
LA NACIÓN, 23/04/2007b, “Polémica por los sitios vallados”, http://www.lanacion.com.ar/902695- polemica-por-los-sitios-vallados [Consulta: 22/04/2017].
LOCKE, J. (2010). Segundo tratado sobre el gobierno. Un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil. Madrid: Aguilar.
MARX, K. (1999). El capital. Crítica de la Economía Política (Tomo I). México D.F.: FCE.
NEGT, O. (2004). Kant y Marx. Un diálogo entre épocas. Madrid: Trotta.ONU (1992). Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, (“Declaración de Río”). Río de Janeiro: ONU.
OSTROM, E. (2011). El Gobierno de Los Bienes Comunes: La Evolución de Las Instituciones de Acción Colectiva. México D.F.: FCE.
PADILLA ZALACAÍN, M. (2006). “El ecologismo de libre mercado”. En La protección de los bienes comunes de la humanidad. Un desafío para la política y el derecho del siglo XXI, (21-37), editado por José Luis Gordillo (coord.). Madrid: Ed. Trotta.
PETIT, E. (1958). Tratado Elemental de Derecho Romano. Buenos Aires: Albatros.
POLANYI, Karl (1944). La gran transformación. Critica del liberalismo económico, Madrid: Quipu editorial, https://www.traficantes.net/sites/default/files/Polanyi,_Karl_-_La_gran_transformacion.pdf [Consulta: 22/04/2017].
POSNER, R. (1998). El Análisis Económico del Derecho. México D.F.: FCE.
PROUDHON, JP. (1984). ¿Qué es la propiedad? Madrid: Hyspamérica / Orbis.
ROUSSEAU, JJ. (1985). El Contrato Social. Madrid: Sarpe.
ROUSSEAU, JJ. (2007). Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. Barcelona: Folio.
SMITH, A. (1983). La riqueza de las naciones. Buenos Aires: Hyspamérica / Orbis.
STORDEUR, E. (h) (2011). Análisis Económico del Derecho. Una introducción. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
TELLO, E. (2006). “¿Globalización del comunismo? Huellas y deudas ecológicas”. En La protección de los bienes comunes de la humanidad. Un desafío para la política y el derecho del siglo XXI, (107-116), editado por José Luis Gordillo (coord.). Madrid: Ed. Trotta.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Los/as autores/as que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
1. Los/as autores/as conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.
2. Los/as autores/as pueden establecer por separado acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión de la obra publicada en la revista (por ejemplo, situarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en esta revista.
3. Se permite y se anima a los/as autores/as a difundir sus trabajos electrónicamente (por ejemplo, en repositorios institucionales o en su propio sitio web) antes y durante el proceso de envío, ya que puede dar lugar a intercambios productivos, así como a una citación más temprana y mayor de los trabajos publicados (Véase The Effect of Open Access) (en inglés).