La suspensión del juicio a prueba en los casos de violencia de género. Lo que Góngora nos dejó
Palabras clave:
suspensión del proceso a prueba, violencia de género, gestión del conflictoResumen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió, el 23 de abril de 2013, la improcedencia de la suspensión del proceso a prueba en aquellos casos cometidos con violencia de género. Según el Alto Tribunal, su aplicación resultaría violatoria de las obligaciones que el Estado argentino asumió al firmar, ratificar e incorporar al derecho interno la Convención de Belém do Pará. A partir del estudio del corpus iuris internacional de los derechos humanos, este artículo ofrece a los y las lectoras un análisis crítico de la decisión, evidenciando en qué sentidos un criterio tan absoluto puede resultar perjudicial para las propias víctimas de violencia de género.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió, el 23 de abril de 2013, la improcedencia de la suspensión del proceso a prueba en aquellos casos cometidos con violencia de género. Según el Alto Tribunal, su aplicación resultaría violatoria de las obligaciones que el Estado argentino asumió al firmar, ratificar e incorporar al derecho interno la Convención de Belém do Pará. A partir del estudio del corpus iuris internacional de los derechos humanos, este artículo ofrece a los y las lectoras un análisis crítico de la decisión, evidenciando en qué sentidos un criterio tan absoluto puede resultar perjudicial para las propias víctimas de violencia de género.
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